ADMINISTRACIÓN
COLONIAL
Al
final del proceso de conquista, las poblaciones indígenas fueron
sujetas al poder español de forma indiscriminada y con amplios márgenes
de poder. Los diferentes grupos indígenas se vieron reducidos a
su mínima expresión si acaso no fueron aniquilados del todo, el
choque entre Europa y América resultó nocivo para los últimos quienes
vieron destruidos su orden social, sus creencias, su sentido de
la justicia y en algunos casos hasta su lengua. A manera de ejemplo
podemos citar que a mediados del siglo XVI "...la población
del centro y occidente de Honduras...disminuyó de 600,000 habitantes
en el momento de la conquista a 32,000 después de este proceso..."(Linda
Newson, pag.180) Ello provocará que las características demográficas
del continente sean modificadas a largo plazo al introducir nuevos
grupos humanos tanto europeos como africanos a la vez que disminuía
gradualmente la población nativa y se daba origen a la manifestación
racial propia del período colonial; el mestizaje.
El
Real y Supremo Consejo de Indias, junto con la Casa de
Contratación, funcionaba en España. La primera aconsejaba al monarca
en todos los asuntos relativos a las colonias, preparaba la legislación
que se aplicaría en América, proponía a quienes ocuparían altos cargos y
efectuaba los juicios de residencia. Era la última instancia judicial y
también intervenía en los asuntos de carácter administrativo de la
Iglesia americana. La segunda se encargaba de todos los asuntos de
carácter comercial y del control del paso de pasajeros al Nuevo Mundo.
La
Casa de Contratación comenzó a funcionar mediante real cédula, el
20 de enero de 1503, se creó en Sevilla la Casa de Contratación,
organismo rector del comercio peninsular con las Indias. Contó
inicialmente con un tesorero, un factor y un escribano-contador para
controlar el movimiento de personas y bienes hacia las nuevas tierras.
ntre otras misiones los funcionarios tendrían cuidado de que no faltasen
las mercancías necesarias en las expediciones a Indias, concederían
licencias para zarpar, nombrarían a los capitanes de las embarcaciones
fijándoles sus obligaciones y recibirían las riquezas indianas como
perlas, oro y plata.
A partir de ese momento todo el comercio de
exportación e importación con América quedaría centralizado en Sevilla.
Asimismo, la Casa de la Contratación fiscalizaría todas las
embarcaciones con destino a las colonias o procedentes de ellas que,
necesariamente, debían zarpar o rendir viaje en la capital sevillana con
el objeto de facilitar dicho control.
La elección de Sevilla como sede de la Casa de
Contratación está relacionada con la designación del puerto de
Guadalquivir como único punto para las mutuas transacciones entre la
península y las Indias. Las favorables condiciones de la capital
hispalense -centro neurálgico de la región andaluza-, su activa
población donde pululaban hombres de negocios de distintas
nacionalidades (genoveses muchos de ellos), la tradición marinera y
mercantil proyectada en navegaciones por el Atlántico y las costas
africanas, la seguridad de un puerto interior resguardado de posibles
ataques de piratas berberiscos, entre otras razones, la convirtieron en
el principal lazo de unión entre España y sus posesiones de ultramar.
Según las ordenanzas dadas en Alcalá de Henares en
1503, el factor se encargaba de la negociación de los artículos
provenientes de los territorios descubiertos y era una especie de
gerente de la empresa comercial americana. El tesorero recibía "todas
las cosas e mercaderías e mantenimientos e dineros e otras cualquier
cosas que hubiere o vinieren a la dicha casa", mientras el
contador-escribano debía reflejar en los libros "todas las cosas que el
dicho tesorero recibiere y las que fueren a su cargo de cobrar... y
asimismo todas las cosas que el dicho factor despachare e hiciere a la
dicha negociación".
En América, el rey estaba representado por
virreyes y gobernadores, quienes, a cargo de territorios de
diversa extensión, debían vigilar la administración en materias de
gobierno, judiciales, militares, eclesiásticas y económicas.
El
virreinato constituyó la máxima expresión territorial y
político-administrativa que existió en la América española y estuvo
destinado a garantizar el dominio y la autoridad de la monarquía
peninsular sobre las tierras recientemente descubiertas. El virreinato
estuvo encabezado por la figura del virrey, representante personal y
especie de alter ego ("el otro yo") del monarca en las Indias. En los
primeros tiempos el nombramiento de virrey se hacía de por vida, luego
dicho mandato se limitó a tres años y más tarde se extendió gradualmente
hasta los cinco años. El virrey, además, pertenecía a la nobleza
española cercana al monarca y ejerció la autoridad suprema dentro de su
jurisdicción indiana. Fue el jefe civil y militar dentro de su unidad
administrativa, dependiendo de él también la justicia, el tesoro y los
aspectos seculares del gobierno eclesiástico
El primer virreinato otorgado en América recayó en
don Cristóbal Colón como parte de las concesiones que la Corona le
hizo en las Capitulaciones de Santa Fe, antes de iniciar su primer viaje
rumbo a las Indias. Sin embargo, el virreinato colombino fue de corta
duración, extinguiéndose definitivamente en 1536. En cambio, se
establecieron en 1535 y 1543, los dos grandes virreinatos de Nueva
España y del Perú, unidades que subsistieron durante todo el período
colonial. Posteriormente se agregaron el de Nueva ]Granada y el de Río
de la Plata.
En 1535 fue establecido el virreinato de Nueva
España. Su territorio abarcó una gran extensión cuyo centro natural
sería el valle de México. Sobre los cimientos de la monumental
Tenochtitlan se erigió la ciudad de México, sede de la corte virreinal
durante todo el período colonial. El primer virrey fue don Antonio de
Mendoza, conde de Tendilla. Los límites del virreinato comprendieron,
por el sur, toda la América Central (Guatemala, El Salvador, Nicaragua,
Honduras y Costa Rica), salvo la gobernación de Castilla de Oro con la
estratégica ciudad de Panamá. Por el este, incluyó al golfo de México y
al mar de las Antillas. Sin embargo, el territorio isleño compuesto por
las pequeñas y grandes Antillas (Cuba, Santo Domingo y Puerto Rico entre
otras), no formó parte de Nueva España, constituyendo gobernaciones
independientes.
Al norte, la frontera del virreinato fue avanzando
gradualmente y a medida que las huestes españolas doblegaban la
resistencia que oponían los temidos pueblos chichimecas. La jurisdicción
de Nueva España incluyó, finalmente, gran parte de la zona occidental de
los actuales estados de California, Texas, Nuevo México, Arizona, Utah,
Nevada y parte de Colorado, pertenecientes a Estados Unidos desde 1848.
Hacia el oeste Nueva España limitaba con el Océano Pacífico hasta que se
le agregó la administración de las Islas Filipinas, conquistadas en 1564
por la expedición de López de Legazpi.
En la segunda mitad del siglo XVI, el virreinato de
Nueva España empeñado en la consolidación de sus fronteras y la búsqueda
de recursos mineros y agropecuarios, allanó el camino a su futura
preeminencia dentro del mundo colonial. En efecto, tras un siglo
XVII caracterizado por altibajos económicos que afectaron tanto a la
metrópoli como a sus colonias, México se convirtió, a partir de las
primeras décadas del siglo XVIII, en la unidad política hegemónica de
ultramar, superando al virreinato del Perú.
Las
Reales Audiencias asesoraban a los virreyes y gobernadores y
ejercían la máxima autoridad judicial en sus respectivos territorios.
Estaba formada por cuatro oidores o magistrados de la más alta
jerarquía. De sus fallos podía apelarse, solo en cuestiones de gran
importancia, ante el Consejo de Indias; pero en la práctica los procesos
eran finiquitados en el mismo tribunal. La Real Audiencia fue el más
alto tribunal judicial de apelación en las Indias, pues contó con
jurisdicción civil y criminal y una amplia competencia extendida incluso
al ámbito eclesiástico. Esto último debido a una de las facultades que
el Real Patronato otorgó a la corona. La creación de las Audiencias
indianas, tuvo como principal objetivo reafirmar la supremacía de la
justicia del rey por sobre la de los gobernadores. Sobre la Audiencia
sólo estaba el Consejo de Indias, al que únicamente se podía
recurrir en los casos de mayor categoría. Al mismo tiempo, este tribunal
real asesoró a la autoridad política del territorio asignado a su
jurisdicción y se constituyó en un organismo consultivo de vital
importancia para los virreyes y gobernadores.
Las Audiencias americanas estaban organizadas, al
modo del Consejo de Indias, como autoridades colegiadas. Se componían de
letrados profesionales que, en principio, fueron cuatro oidores y un
fiscal presididos por el virrey o gobernador de la zona. Con el
transcurso del tiempo el número de estos funcionarios aumentó en los
territorios más extensos. Cada año, rotativamente, un oidor debía
realizar viajes de inspección y judiciales por las provincias que
formaban parte de la jurisdicción de la Audiencia.
La primera Audiencia indiana fue establecida en Santo
Domingo en 1511. A partir de 1527 y hasta 1563, en especial la Audiencia
de los Confines en la ciudad de Gracias a Dios en Honduras en el año de
1542 (ver foto); también se dio la fundación de nuevas Audiencias en México,
Panamá, Guatemala, Lima, Guadalajara, Santa Fe, Charcas, Quito y Chile,
marcó el proceso de la colonización y del poder monárquico en América.
Su rango aumentó al hacérselas depositarias del sello real, tal como
acontecía en las cancillerías peninsulares.
En las ciudades existían los cabildos, que
eran organismos representativos de la comunidad y que velaban por las
materias de interés común, tales como aseo, ornato, manejo de bienes
públicos, etc., y representaban los intereses de los vecinos. En las
áreas rurales de cada ciudad existía un corregidor que, además de
encargarse de administrar justicia, debía procurar el bienestar de los
indígenas.