Leyes Nuevas de 1542

Las Leyes Nuevas son un conjunto legislativo promulgado
el 20 de noviembre de 1542 que pretende mejorar las condiciones
de los indígenas la América española, fundamentalmente
a través de la revisión del sistema de la encomienda.
Desde comienzos
del siglo XVI se alzaron voces en España denunciando los
abusos que sufrían los indios en la América de la
conquista. La Junta de Burgos y su fruto legislativo, las Leyes
de Burgos (1512-1513), trataron de conciliar el derecho a conquistar
América con la prevención de los abusos mediante,
entre otras cosas, la creación de la encomienda. Esta figura
jurídica tenía tres claros objetivos: de un lado,
respetar la condición de súbdito libre del rey de
España (esto es, no esclavo) del indio; de otra, evangelizar
al indio, tarea que correspondía al colono a cargo de la
encomienda; y finalmente explotar los territorios conquistados mediante
el trabajo del indio, al que estaba obligado.
Aunque
el propósito era bueno, el resultado no lo fue. Simplemente
legalizó una situación ya existente en la que el indio
estaba obligado al trabajo forzado. Durante el reinado de Carlos
V, el debate se reavivó. El rey, influido por la campaña
que estaba llevando a cabo el fraile dominico Bartolomé de
las Casas, procedió a revisar la legislación colonial.
El propósito de Las Casas era abolir la encomienda puesto
que consideraba que se estaba degradando a los indios forzándoles
a abandonar su medio natural e instalarse en las encomiendas, al
tiempo que la introducción del dinero rompía las estructuras
sociales y comunales de los mismos. La institución colonial
tal como existía era intrínsecamente perversa e inútil
desde un punto de vista económico, puesto que estaba acabando
con la población nativa de las Indias. Su postura no era
un hecho aislado, sino que se enmarcaba dentro de un debate acerca
de la propia legitimidad de la conquista y colonización (así,
Francisco de Vitoria pronuncia en 1539 una lección sobre
la colonización en la que concluye que la independencia y
soberanía de los estados, asimilando como tales a las naciones
indias, es inviolable).
En
1542 logra su propósito mediante la promulgación por
parte del rey de las Leyes Nuevas (20 de noviembre). Estas leyes
recordaron solemnemente la prohibición de esclavizar a los
indios y abolieron las encomiendas, que dejaron de ser hereditarias
y debían desaparecer a la muerte de los encomenderos actuales.
Las principales resoluciones en beneficio de los indígenas
fueron:
* Cuidar la conservación y gobierno y buen trato de los indios.
* Que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos, ni
por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni de otra manera
alguna. Que los esclavos existentes fueran puestos en libertad,
si no se mostraba el pleno derecho jurídico a mantenerlos
en ese estado.
* Que se acabara la mala costumbre de hacer que los indios sirvieran
de cargadores (tamemes), sin su propia voluntad y con la debida
retribución.
* Que no fueran llevados a regiones remotas con el pretexto de la
pesca de perlas.
* Que los oficiales reales, del virrey para abajo, no tuvieran derecho
a la encomienda de indios, lo mismo que las órdenes religiosas,
hospitales, obras comunales o cofradías.
* Que el repartimiento dado a los primeros conquistadores cesara
totalmente a la muerte de ellos y los indios fueran puestos bajo
la real Corona, sin que nadie pudiera heredar su tenencia y dominio.
Consecuencias
La
promulgación de las Leyes Nuevas causó una sublevación
de los colonos del Perú (liderada por Gonzalo Pizarro), que
llegó a eliminar al propio virrey Blasco Núñez
Vela, el cual pretendía aplicarlas (si bien es probable que
esta rebelión tomase únicamente el asunto de la eliminación
de las encomiendas para tratar de conseguir más independencia
respecto de la corona española). En la corte española
cundió la alarma y Carlos V fue convencido de que eliminar
la encomienda significaría arruinar económicamente
la colonización. Finalmente, el 20 de octubre de 1545, se
suprime el capítulo 30 de las Leyes Nuevas, donde se prohibía
la encomienda hereditaria.
Consecuencia
de ello fue la convocatoria de una nueva Junta, la Junta de Valladolid
(1551-1552) donde se enfrentaron las posiciones de Bartolomé
de las Casas y Juan Ginés de Sepúlveda, todo ello
enmarcado en la polémica intelectual conocida como de los
justos títulos o polémica de los naturales, en que
habían intervenido ilustres autores, como Francisco de Vitoria.
Desde
entonces, la legislación colonial española trató
de mejorar la condición de los indios en América.
A menudo se ha calificado este corpus jurídico como hipócrita,
puesto que no pudo impedir la explotación del indio por parte
de los colonos y funcionarios. El punto positivo sería que,
al menos, existieron y no siempre fueron papel mojado mientras estuvieron
vigentes.
La legislación
colonial española de Indias
La
legislación española que se desarrolló para
la administración y buen gobierno de las Indias, asi como
en lo relativo al monopolio comercial entre la península
y los posesiones de ultramar, estaba integrada por Reales Cédulas,
Reales Órdenes, Pragmáticas, Instrucciones y Cartas
relativas al derecho público de Hispanoamérica:
a) Las Reales Cédulas Eran expuestas al
Rey por el Consejo de Indias; se referían a una cuestión
determinada y se caracterizaban claramente por la fórmula:
Yo el Rey, hago saber... .
b) Las Reales Ordenes: Fueron creadas en la época
de los Borbones y emanaban del Ministerio por orden del Rey.
c) Las Pragmáticas Se llamaba asi a aquellas
decisiones con fuerza general de ley general que tenia por objeto
reformar algun daño o abuso.
d) Las Ordenanzas Fueron dictadas por los Virreyes
o por las Reales Audiencias y legislaban sobre asuntos que llegaron
en algunos casos a constituir verdaderos códigos.
La
particularidad que tenía la legislación indiana es
que se destinaba a legislar para cada caso y cada lugar. El hecho
de no integrar un programa orgánico de gobierno, sumado a
las enormes distancias entre la metrópoli y sus dominios
ultramarinos determinó frecuentes confusiones. Esto era común
en algunos casos cuando las autoridades aplicaban disposiciones
que ya habían sido derogadas, lo cual ocurría por
no tener conocimiento sobre las mismas.
Debido
a que muchas veces las autoridades encargadas de dictar las leyes
desconocían las reales condiciones sociales, políticas
y económicas del medio americano, las disposiciones resultaban
inaplicables, convirtiéndose en fuente de resistencias y
aun de rebeldías ante la ley. Las autoridades encargadas
de hacerla cumplir optaban por un acatamiento teórico declarando
suspendida su vigencia. En estos casos el Virrey disponía
al final del texto la celebre frase:
Se
acate pero no se cumpla.
Todos
estos inconvenientes fueron advertidos por diversos funcionarios
y juristas quienes abogaron por lograr un ordenamiento y codificación
de la legislación indiana y así eliminar las abundantes
superposiciones y contradicciones legales que dificultan las tareas
de gobierno..
La
legislación colonial, las leyes de Indias, se soportó
básicamente en cinco grandes pilares:
1) Las Leyes de Burgos - 1512
2) Las Ordenanzas de Granada - 1526
3) Las Leyes Nuevas de Indias - 1542
4) Las Ordenazas de Poblaciones - 1573
5) Las Ordenanzas de Alfaro - 1612
6) La Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias
- 1680
Las
Leyes de Burgos y las Leyes de Granada atienden a una etapa esencialmente
de Conquista y de incipiente desarrollo colonial, de modo que en
su contenido buscan poner orden en un momento histórico de
frenética actividad conquistadora, y no tanto del asentamiento
puro, que vendría poco más tarde. Reflejan la tensión
existente entre el deseo de cumplir con los designios divinos de
convertir las almas de aborígenes de unos territorios que
se preveían más amplios de lo que sugeria hasta hacía
poco años, a relativamente poco de su descubrimiento, y el
ansia de riqueza y reconocimiento social por parte de los españoles,
asi como el interés creciente de la corona, que vislumbraba
posibilidades infinitas aun cuando realmente sus ojos continuaban
puestos en un control religioso-militar en diferentes puntos de
la bullente Europa de la época.
En
especial las Leyes de Burgos, tuvieron una trascendencia muy próxima
a los intereses de las huestes conquistadoras. A partir de ellas
se definió el texto del Requerimiento, curiosa disposición
que debía leerse bajo notario en cada lugar geográfico
donde el Conquistador se encontrara frente a una nueva tribu o agrupación
poblacional en terrenos no conquistados, con el fin de dar la oportunidad
a los nativos de ser conquistados de una manera pacífica,
es decir por aceptación de los principios cristianos y del
derecho de la corona española a administrar, por delegación
papal, las nuevas tierras, evitándoles de ese modo la guerra,
de la que por lo general no iban a salir muy bien librados.
Las
Leyes Nuevas de Indias corresponden a una etapa más madura
de dominio, donde se atiende y se pretende llamar al orden al Colono,
al Conquistador o Aventurero venido de España que no repara
en medios para obtener la riqueza del nuevo mundo. Estas leyes,
no prosperaron debido a las limitaciones que imponían y sería
tal el cuestionamiento y efrentamiento encontrado en América
que tras ser recortadas, al poco fueron derogadas. Fue literalmente
un pulso entre la Corona, las Ordenes Religiosas y los Colonos.
Fueron las leyes más polémicas entre la sociedad colonial
bien asentada, ya que le quitaban al español afincado en
tierras americanas muchos de los privilegios asumidos desde hacia
años, sin los cuales no veían manera de sacar adelante
ninguna actividad próspera. Esencialmente ese recorte de
antiguos derechos, consistía en ofrecer más libertad
a la población indígena oprimida por tratamientos
que si bien no eran oficialmente de esclavitud, no distaban mucho
de poder ser confundidos con ella, tal como la práctica real
de las encomiendas. Cualquier beneficio a favor del indígena
era automáticamente un perjuicio para el Colono, que en muchos
casos era un Conquistador que había abandonado las armas
para empezar a vivir de renta o sacar el máximo de beneficio
a sus indiscutibles esfuerzos y riesgos iniciales.
Ya
en 1680, inmersos en una etapa de total madurez colonial, y reflejando
una dimensión administrativo legal de modo más global,
se contó con la Recopilación de las Leyes de los Reynos
de las Indias que se publicó durante en el reinado de Carlos
II el Hechizado, el último rey de la dinastia de los Austrias,
y que reune de modo muy detallado y preciso disposiciones originadas
y ampliadas desde el reinado de los Reyes Católicos hasta
el mismo Carlos II, de modo que aparecen los retazos legislativos
revisados una y otra vez de Carlos I, Felipe II, Felipe III y Felipe
IV. Leerlas es sumergirse en un oceano de normas del que -y aqui
lo mejor- entre lineas se puede sustraer la filosofia y el modo
de hacer de los años de dominación española
en América y Filipinas. Se aprecia la burocaracia en toda
su extensión, pero tambien un sistema que parecía
ser infalible pero que desde Felipe V, el primer rey de la dinastía
borbónica, hubo de ser revisado para evitar que sucumbiera
en un momento en que otras potencias europeas parecían tomar
protagonismo en un oceano, el Atlántico, que había
sido dominio absoluto de los peninsulares.
Las
leyes pudieron influir decisivamente en el desarrollo de la Historia
que conocemos, o quizás la Historia faclitó su creación
para dar sentido en su nuevo camino americano, es dificil saber
quien fue primero, porque a diferencia de otras naciones, España
tuvo auténtica vorágine por ordenar y legislar todo
aquello que alcanzaba de la mano de sus súbditos.
Personalmente
creo que vale la pena adentrarse en la Recopilación de Leyes
de los Reynos de las Indias, de 1680, porque ahi está la
esencia de muchos errores pero tambien de muchos éxitos de
los españoles con respecto a sus posesiones de ultramar.
Se
trata de un viaje al pasado para entender a una sociedad sobre la
que se asienta nuestra cultura contemporanea.
Las
leyes de Burgos (1512)
Ordenanzas
Reales para el buen regimiento y tratamiento de los yndios
El
27 de enero de 1512, en Burgos, se dictaron una serie de Ordenanzas
englobadas bajo el titulo de Leyes de Burgos, para un gobierno más
justo con relación al indígena. La causa para su promulgación
era el problema jurídico que se había planteado por
la Conquista y Colonización de Indias, en donde el derecho
común castellano no podía aplicarse.
Las
Leyes de Burgos contienen un conjunto normativo de gran importancia
para la protección de los indígenas
El
ámbito de implantación de las leyes debía comenzar
por la isla de La Española, para extenderse más tarde
a Puerto Rico y Jamaica.
Las
Ordenanzas autorizan y legalizan la práctica de los repartimientos
en encomienda de indios por parte de los colonizadores pero se esforzaron
en establecer una minuciosa regulación del régimen
de trabajo, jornal, alimentación, vivienda, higiene y cuidado
de los indios en un sentido altamente protector y humanitario:.
- Las encomiendas deben ser de un mínimo de 40 y un máximo
de 150 indios.
- Para cada 50 indios repartidos, el patrón español
debía construir cuatro chozas de medidas determinadas y suministrar
a cada persona una hamaca para dormir.
- Dieta a base de pan y ajo diario, y los domingos carne guisada.
- Se prohibió terminántemente a los encomenderos la
aplicación de todo castigo a los indios, el cual se reserva
a los Visitadores establecidos en cada pueblo y encargados del minucioso
cumplimiento de las leyes.
- Las mujeres embarazadas de más de cuatro meses eran eximidas
del trabajo.
- Prohibe trabajo de mujeres y niños menores de 14 años
- Los indios debían trabajar 9 meses al año para los
españoles y los 3 restantes en sus propios terrenos o a sueldo
- Se ordenó la catequesis de los indios, se condenó
la bigamia y se les obligó a que construyan sus bohíos
o cabañas junto a las casas de los españoles.
- Se respetó, en cierto modo, la autoridad de los caciques,
a los que se eximió de los trabajos ordinarios y se les dio
varios indios como servidores.
Las
Ordenanzas de Granada (1526)
En
Noviembre de 1526, la Corona dictó doce ordenanzas dirigidas
a los Capitanes españoles de la Conquista en las que se les
conminaba a enseñar buenas costumbres a los naturales, apartarlos
de los vicios e instruirlos en la fe cristiana.
En
estas ordenanzas se disponían:
- Castigos a todos los Conquistadores que cometiesen tropelías
con los aborigenes
- Libertad para todo indígena esclavizado injustamente
- Presencia de dos clérigos en las huestes conquistadoras
encargados de que se dispensase un buen trato a los nativos
- Lectura una y más veces del texto del Requerimiento
- Prohibición de hacer esclavos
- Alistamiento de las tropas en España para evitar la despoblación
de las Indias
- Tener en cuenta a la hora de actuar el parecer de los Oficiales
Reales (de entrada) y de los clérigos
- Veto al trabajo indígena en las minas, pesquerías
y granjerías, etc..
Estas
normas fundamentales se insertaron desde 1526 hasta 1540 en las
Capitulaciones, junto a las Instrucciones y el texto del Requerimiento.
La
CAPITULACIÓN, mezcla de contrato y de carta
de merced, fue la forma que la Corona arbitró para que un
particular realizara determinadas tareas dentro de ciertos compromisos
a cambio de mercedes o privilegios.
Fundamentalmente
se establecieron Capitulaciones para Descubrir o Poblar.
Sólo
en casos excepcionales, las Capitulaciones podían establecerse
por autoridades indianas.
El
Estado autorizaba un determinado quehacer, prometía ciertos
cargos y mercedes y el particular adquiría unos compromisos.
Para la Corona era una comoda fórmula para llevar adelante
la expansión teritorial y la colonización sin arriesgar
nada , pues el riesgo y el gasto de la empresa corrían a
cargo del particular. De ahi la fórmula siempre presente:
a su costa y minción. El particular aportaba capitales, hombres,
trabajo, riesgo; y el Estado, salvo contadas excepciones, únicamente
emitía una autorización y unas promesas.
Normalmente,
en una capitualción modelo se observaban clausulas de tipo
general, clausulas delimitando una zona geográfica, y clausulas
con compromisos, exigencias y mercedes. Se contemplaban cuatro elementos:
el humano (indígenas), el geográfico, el económico
y el político.
Las
Capitulaciones solían ir acompañadas de unas Instrucciones.
Las
INSTRUCCIONES consistían en una serie de normas que el Descubridor,
Conquistador o Gobernante, recibía del Estado regulando su
actividad y sirvieron para definir la política oficial.
En
ellas lo mismo se señalaba cómo había de realizarse
la navegación que la necesidad de respetar otras jurisdicciones,
el interés por la conversión y atracción de
los indígenas, o la conveniencia de tomar posesión
de lo descubierto, etc.
A
base de Instrucciones, por ejemplo, se prohibían los juramentos,
las blasfemias o se prescribía el buen trato al indígena.
El Requerimiento (1513)
El
Requerimiento fue el primer texto legal que intentó justificar
la guerra contra el indígena.
Origen
Para
comprender la entidad e importancia del Requerimiento, es conveniente
analizar el contexto histórico en el que se gestó
y la problemática a la que intentó dar respuesta.
En
1511 los dominicos residentes en La Española hicieron estallar
lo polémica sobre la justicia de la Conquista de América,
al cuestionar el modo en que los aborígenes eran tratados
por los españoles. ( Sermón de Antonio de Montesinos
)
El
Requerimiento fue la primera respuesta oficial de la Corona a esta
cuestión.
Tan
fuertes fueron en España la resonancia de esta polémica,
que incluso se pensó suspender la gran expedición,
que con apoyo de la Corona, debía dirigir Pedrarias de Avila
en 1513 con destino a Tierra Firme. De hecho no salió la
expedición hasta que se le entregó el texto al Adelantado.
Fue la primera exploración en la que se formalizó
la lectura del Requerimiento.
La
redacción fue encargada a un oficial de la misma Corona,
con toda probabilidad el jurista y consejero real Juan López
de Palacios Rubios, quien en situaciones semejantes se había
encargado de sustentar la justicia de las empresas reales.
Desde
la fecha de su creación, cada Conquistador estaba obligado
a llevar en su bagaje ese documento en cada expedición de
descubrimiento y conquista, aunque de hecho, ya antes de la creación
de este documento, había Conquistadores que utilizaban una
fórmula similar.
Contenido,
fundamento y puesta en práctica del Requerimiento
El
Requerimiento era en esencia un texto de nueve puntos establecido
como una llamada razonada al sometimiento indígena sin necesidad
de enfrentamientos.
La
exposición y argumentación venían plasmadas
en un escrito redactado en castellano que, mediante intérprete,
debían leerse al nativo al comienzo de una empresa de Conquista.
Contenido
El
documento contiene una referencia a la historia del mundo desde
su creación por un Dios único y una exposición
del establecimiento del Papado, que conduce a describir la donación
hecha a los Reyes de España de las islas y Tierra Firme por
el papa Alejandro VI.
En
su parte media el documento requiere que los indios acepten dos
obligaciones. La primera es reconocer a la Iglesia como gobernante
y superior de todo el mundo y al alto sacerdote llamado Papa y en
su nombre al Rey y a la Reina Juana en su lugar como superiores,
señores y reyes de todas las islas y Tierra Firme del Mar
Oceano en virtud de dicha donación. La segunda es permitir
que se les predique la fe.
Finalizaba
con una exhortación formal a los aborigenes de que se sometieran
a su nuevo señor y adoptasen el cristianismo. Si los indios
aceptaban se les respetarían sus costumbres, propiedades
y haciendas, pero si se negaban se le amenazaba con guerrear contra
ellos con todos los recursos y despojarles de sus propiedades y
reducirles a la esclavitud, incluyendo a las mujeres y niños.
Tras
la lectura, un escribano debía levantar acta notarial sobre
la ejecución -conforme a las instrucciones- del Requerimiento,
dejando constancia de que los indios habían sido advertidos.
Ese formalismo burocrático, ese legalismo que llevaba a levantar
un acta notarial por cualquier hecho de cierta importancia, aunque
este sucediera, como es el caso, habitualmente en medio de una selva,
o antes de una batalla, era un rasgo característico del espíritu
español de la época.
Levantada
el acta notarial, se les concedía a los indígenas
un tiempo para que pensasen en todo esto y, si lo aceptaban, pasaban
a ser cristianos y súbditos del Rey y no había guerra.
Si lo rechazaban, se les haría la guerra. No habían
más alternativas.
Texto
completo del Requerimiento de 1513
Texto
del Requerimiento de 1533 para ser empleado en unas campañas
de Francisco Pizarro
Sobre
textos previos al Requerimiento oficial
El
documento pasó a ser desde el año de su creación
en imprescindible en cualquier campaña de Conquista.
Fundamento
La
fuerza legal del documento se basaba en que el Papa, puesto en el
poder por Dios mismo, había delegado el poder en las nuevas
tierras al rey de Castilla, tanto para que ejercitase el poder temporal
como para que cuidase de la conversión de los habitantes
a la fe de Cristo. El rey de Castilla tenía, pues, no sólo
el derecho, sino también el deber de ejercer ese poder que
le fue delegado por el Papa, en interés general de la cristiandad;
y de ahí se desprendía la legitimidad de la Conquista,
aun de la guerrera, pues se trataba de una nueva cruzada. El responsable
de llevar a término la acción, fuera cual fuera, era
el Adelantado (el Conquistador), quien recibía la autoridad
del Rey.
Puesta en práctica
No
hay más que ver el detalle del Requerimiento para comprender
fácilmente que en la práctica pudieran sucederse todo
tipo de anécdotas y abusos por parte de los Conquistadores..
La
mayor de las veces no se disponía de traductor del documento
de modo que los indígenas observaban azorados y sin entender
ni una palabra la lectura de semejante requerimiento; o simplemente
se leia sin preocuparse de que prestaran la más mínima
atención; y en otras ocasiones los Conquistadores leían
el documento a varios kilómetros de la aldea que pretendían
tomar, para no tener así ninguna respuesta y poder actuar
contra los vasallos rebeldes.
A
veces no hubo tiempo ni para para traducirlo porque el indígena
atacaba de inmediato. En otras ocasiones se suscitaban cuestiones
dificiles de responder por los mismos Conquistadores. No faltaba
el aborigen listo que preguntaba por ese Papa que donaba unas tierras
que no eran suyas, o comentarios como que muy bien que lo de un
solo Dios, gobernador de cielo y tierra, pero que el Papa debía
estar borracho cuando entregaba lo que no era suyo, y que el Rey
más loco por aceptar lo del borracho y que que se acercara
a lli a tomar las tierras que le pondrian la cabeza en un palo .
Ni
que decir tiene que, si se quería, excusas para empezar a
guerrerar, las tenían despues del discurso del Requerimiento.
Extinción
del Requerimiento
El
Requerimiento desapareció formalmente en 1542, cuando se
promulgaron las Nuevas Leyes de Indias, y a través de unas
ordenanzas en 1573 se sustituyó por una invitación
a someterse, explicándole las ventajas que obtendría
de ponerse bajo la tutela de la Iglesia y de los Reyes de España;
incluso se cambiaron los términos, ya no se hablaba de conquistar,
sino de pacificar.
Las
Leyes Nuevas (1542)
El
20 de noviembre de 1542 se promulgó en Barcelona la Pragmática
Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su magestad para la gobernación
de las Indias y buen tratamiento y conservación de los indios
o vulgarmente llamadas Las Leyes Nuevas .
Es
una especie de constitución política del Nuevo Mundo,
que en cuarenta capítulos establece las normas básicas
de la organización del Consejo de Indias y del gobierno de
América -se crea un Virreinato en el Perú y las audiencias
de Lima y los Confines-, proclama la libertad de los indios y suprime
las encomiendas, y regula la forma de hacer los nuevos Descubrimientos
y de gratificar a los Conquistadores.
En
esa época el espiritu del Requerimiento habiado paliado un
poco, aunque el derecho al Descubrimiento y posterior donación,
continuaban constituiendo los pilares para justificar la presencia
española en el Nuevo Mundo. El soberano mostraba preocupación
por los desmanes indianos y para colmo, el Consejo de Indias, primerísimo
órgano del Gobierno en las Indias, acusaba sintomas de corrupción
e ineficacia.
Hasta
ese momento, eran las disposiciones de las Leyes de Burgos de 1512
las que pretendian encauzar las acciones de los españoles
en las Indias y corregir ciertos errores y en la práctica
no afectaban mucho a la vida del Conquistador-Colono y se toleraban
por los desplazados al Nuevo Mundo..
Pero
las Leyes Nuevas vinieron a a trastocarles sustancialmente el status
Por
indicación del Emperador, se constituyó una junta
cuya misión era estudiar el problema de las Encomiendas,
cuestiones sobre la esclavitud indígena, la forma de realizar
los descubrimientos y las normas sobre la Conquista. Tres medidas
álgidas, entonces discutidas con vehemencia, presentó
fray Bartolomé de Las Casas ante la Corona, en 1542: Se trataba
de suprimir de una vez por todas:
1) La esclavitud de los indígenas
2) La nuevas encomiendas
3) Las Guerras de Conquista.
Así
fue como con las Leyes Nuevas (también llamadas Las 40 Leyes)
se determinanó finalmente: la creación de un Consejo
de Indias, la fundación de dos nuevas Audiencias, la prohibición
de la esclavitud de los indios, moderación en los repartimientos,
y prohibición de nuevas encomiendas. También se establecían
las condiciones del asentamiento de Colonos en nuevas tierras, y
los tributos y servicios que los indios debían pagar como
súbditos del Rey.
Entrando
en su detalle, las principales resoluciones de las Leyes Nuevas
en beneficio de los indígenas fueron:
- Sobre la esclavitud:
- Cuidar la conservación y gobierno y buen trato de los indios
- Que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos, ni
por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni de otra manera
alguna. Que los esclavos existentes fueran puestos en libertad,
si no se mostraba el pleno derecho jurídico a mantenerlos
en ese estado.
- Que se acabara la mala costumbre de hacer que los indios sirvieran
de cargadores (tamemes), sin su propia voluntad y con la debida
retribución.
- Que no fueran llevados a regiones remotas con el pretexto de la
pesca de perlas.
- Sobre las encomiendas:
- Que los oficiales reales, del virrey para abajo, no tuvieran derecho
a la encomienda de indios, lo mismo que las órdenes religiosas,
hospitales, obras comunales o cofradías.
- Que el repartimiento dado a los primeros Conquistadores cesara
totalmente a la muerte de ellos y los indios fueran puestos bajo
la real Corona, sin que nadie pudiera heredar su tenencia y dominio.
En
resumidas cuentas, lo peor de todo para los Conquistadores/Colonos
era que con las Leyes Nuevas de Indias:
1) Se confirmaba la libertad esencial de los indios, prohibiendo
su esclavitud bajo todo concepto.
2) Se dejaba de heredar la Encomienda . Se suprimía la Encomienda
hereditaria al prohibir que pasara de padres a hijos.
Antes de que los encargados de hacerlas cumplir llegaran a las Indias,
los nuevos y viejos Conquistadores y Colonos debatían lo
que se les venía encima. Se consideraba incluso rechazar
las leyes por las armas.
De
un modo u otro las Leyes Nuevas fueron violentamente rechazadas
por los conquistadores-encomenderos. Lo que los motivaba era tener
tierras y trabajadores que se las cultivaran. Podían ser
esclavos o encomendados, pero los requerían bajo su inmediato
dominio para beneficiarse con mayor rapidez de los productos de
la tierra y enriquecerse. Soñaban luego con fundar un linaje
y que sus posesiones fueran heredads por sus hijos, igual que hacían
los grandes señores terratenientes de la penísula.
Todo su patrimonio lo representaban aquellos indios con los que
labraban y cultivaban sus haciendas, ganado para alimentar y mantener
a sus familiares. Estando como estaban, endeudados, la miseria que
les amenazaba era definitiva, pues sin los indios no podrían
liquidar las deudas contraidas.
Los
Conquistadores y Pobladores consideraban como disfavor y perjuicio
que les quitasen los esclavos que habían tomado en buena
guerra o que habían comprado a los propios oficiales reales.
Los
encomenderos de toda América hispana se unieron en contra
de fray Bartolomé de las Casas y lograron que en 1545 se
derogasen las Leyes Nuevas
Algunos
capítulos de Las Leyes Nuevas de Indias de 1542
...7.
Y porque nuestro principal intento y voluntad siempre ha sido y
es de la conservaçión y agmento de los indios y que
sean instruidos y enseñados en las cosas de nuestra sancta
Fée cathólica y bien tratados como personas libres
y vasallos nuestros, como lo son, encargamos y mandamos a los del
dicho nuestro Consejo [de las Indias] tengan siempre muy gran atençión
y espeçial cuidado sobre todo de la conservaçión
y buen govierno y tratamiento de los dichos indios y de saber cómo
se cumple y executa lo que por Nos está ordenado y se ordenare
para la buena governaçión de las nuestras Indias y
administraçión de la justiçia en ellas, y de
hazer que se guarde, cunpla y execute, sin que en ello haya remissión,
falta, ni descuido alguno.
20. Porque una de las cosas mas prinçipales que en las Abdiençias
han de servirnos es en tener muy espeçial cuidado del buen
tratamiento de los indios y conservaçión dellos, mandamos
que se informen siempre de los exçesos y malos tratamientos
que les son o fueren fechos por los governadores o personas particulares,
y cómo han guardado las Ordenanças e Instruçiones
que les han sido dadas y para el buen tratamiento dellos están
fechas, y en lo que se oviere exçedido o exçediere
de aquí adelante tengan cuidado de lo remediar castigando
los culpados por todo rigor, conforme a justiçia; y que no
den lugar a que en los pleitos de entre indios o con ellos se hagan
proçessos ordinarios ni aya alargas, como suele acontesçer
por la maliçia de algunos abogados y procuradores, sino que
sumariamente sean determinados, guardando sus usos y costumbres,
no siendo claramente injustos, y que tengan las dichas Abdiençias
cuidado que así se guarde por los otros juezes inferiores.
21. Iten, ordenamos y mandamos que de aquí adelante por ninguna
causa de guerra ni otra alguna, aunque sea so titulo de revelión
ni por rescate ni de otra manera, no se pueda hazer esclavo indio
alguno, y queremos sean tratados como vasallos nuestros de la Corona
de Castilla, pues lo son.
22. Ninguna persona se pueda servir de los indios por vía
de naburia ni tapia ni otro modo alguno contra su voluntad.
23. Como avemos mandado proveer que de aquí adelante por
ninguna vía se hagan los indios esclavos, ansí en
los que hasta aquí se han fecho contra razón y derecho
y contra las Provissiones e Instruçiones dadas, ordenamos
y mandamos que las Abdiençias, llamadas las partes, sin tela
de juizio, sumaria y brevemente, sóla la verdad sabida, los
pongan en libertad, si las personas que los tovieren por esclavos
no mostraren título cómo los tienen y poseen ligítimamente.
Y porque a falta de personas que soliciten lo susodicho los indios
no queden por esclavos injustamente, mandamos que las Abdiençias
pongan personas que sigan por los indios esta causa, y se paguen
de penas de Cámara, y sean hombres de confiança y
diligençia.
24. Iten, mandamos que sobre el cargar de los dichos indios las
Audiençias tengan espeçial cuidado que no se carguen.
O en caso que esto en algunas partes no se pueda escusar, seha de
tal manera que de la carga inmoderada no se siga peligro en la vida,
salud y conservaçión de los dichos indios; y que contra
su voluntad dellos y sin ge lo pagar, en ningund caso se permita
que se puedan cargar, castigando muy gravemente al que lo contrario
hiziere. Y en esto no ha de ayer remisión por respecto de
persona alguna.
25. Porque nos ha sido fecha relación que de la pesquería
de las perlas averse hecho sin la buena orden que convenía
se an seguido muertes de muchos indios y negros, mandamos que ningund
indio libre sea llevado a la dicha pesquería contra su voluntad,
so pena de muerte. Y que el obispo y el juez que fuere a Veneçuela
hordenen lo que les paresçiere para que los esclavos que
andan en la dicha pesquería, ansí indios como negros,
se conserven y çessen las muertes. Y si les paresçiere
que no se puede escusar a los dichos indios y negros el peligro
de muerte, çesse la pesquería de las dichas perlas,
porque estimamos en mucho mas, como es razón, la conservaçión
de sus vidas que el interese que nos pueda venir de las perlas.
Las Ordenanzas de Alfaro (1612)
Felipe
II, ante las reiteradas denuncias de algunos funcionarios y miembros
del clero, dispuso que el presidente de la Audiencia de Charcas
inspeccionara las regiones de su jurisdicción con el objeto
de producir un informe respecto del trato que se estaba dando a
los indígenas.
Con
considerable retraso -en 1610- el presidente de la citada Audiencia
encomendó al Oidor Francisco de Alfaro la misión de
cumplimentar la Ordenanza Real. Recorrió la región
del Tucumán, Cuyo, Buenos Aires y Paraguay y en la ciudad
de Asunción (1612), dió forma a las Ordenanzas que
llevan su nombre.
En
ellas, el Oidor Alfaro se refería a la legislación
sobre el trato con el indio.
- Se reitera la supresión del trabajo servil de los indios.
- Se establece que no podían ser trasladados a más
de una legua de distancia de su residencia habitual.
- Se declara nula la compraventa de indios, fijando que todos aquellos
que hubiesen sido trasladados de una encomienda a otra serían
devueltos a su lugar de origen.
- Se establece que el indio tendrá libertad de elegir patrón,
pero no podía comprometerse a servir al mismo más
de un año.
- Se establece el pago de una tasa anual de cinco pesos que podían
ser pagados en productos de tierra o, en su defecto, con treinta
días de trabajo, debiendo encargarse del cobro el justicia
mayor o los alcaldes.
- Se reglamenta la formación de pueblos indígenas
regidos por el alcalde indio.
- Se reglamenta la mita estableciéndose que la remuneración
no podía pagarse en especies y el mitayo debería ser
atendido o enviado asu lugar de origen.
Las
Ordenanzas de Alfaro tuvieron mucha oposición. Tanto en el
Rio de la Plata como en el Paraguay se levantaron voces interesadas
en impedir la reinvindicación del indígena, pero las
Ordenanzas se terminaron aprobando, aunque con algunas modificaciones.
Recopilación
de Leyes de los Reynos de las Indias (1680)
Desde
inicios del XVI, se habían dictado innumerables leyes casuísticas
y variables para satisfacer tanto las necesidades del gobierno,
como las propias de la vida económica y social.
Pero
llegó un momento en que surgió un desorden legislativo
por la complejidad y número de leyes, ya difíciles
de aplicar y conocer. De esta manera hubo que rescatarlas y ordenarlas.
El
interés de los Austrias por reunir las disposiciones legales,
hechas para América, generó la publicación
de Recopilación de las Leyes de los Reynos de las Indias
(1680), compendio de carácter oficial, que contuvo el derecho
vigente de aquel momento y que rescataba casi por completo su formulación
original.
Más
de un siglo llevó su proceso de creación y correspondió
a Carlos II, último rey de aquella dinastía, el promulgarla:
Reune leyes establecidas por los Reyes Católicos, Carlos
I, Felipe II, Felipe III, Felipe IV y Carlos II.
Recopilación
de las leyes de los Reynos de las Indias
La
Recopilación de las Leyes de las Indias reunió las
Pragmáticas y Cédulas Reales, los autos acordados,
las Ordenanzas, así como cualquier otra fuente legal, con
registros de quiénes las habían puesto en vigor y
cuándo se originaron; constituyó así un cuerpo
legal del conjunto de disposiciones legislativas reunidas y ordenadas
en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 leyes, constituyendo
un elemento indispensable para conocer los principios políticos,
religiosos, sociales y económicos que inspiraron la acción
de gobierno de la monarquía española:
Libro I. Se refiere a los asuntos religiosos, tales como el regio
patronato, la organización de la Iglesia americana; la situación
del clero (regular y secular) y diversos aspectos relacionados con
la cultura y la enseñanza, entonces muy conectada con la
religión.
Libro II. Se ocupa de la estructura del gobierno indiano con especial
referencia a las funciones y competencia del Consejo de Indias y
las audiencias.
Libro III. Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones
de virreyes y gobernadores. Igualmente hace referencia a la organización
militar indiana.
Libro IV. Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la
conquista territorial. En consecuencia fija las normas de poblamiento,
reparto de tierras y las relacionadas con las obras públicas
y minería.
Libro V. Legisla sobre diversos aspectos del derecho público
(límites jurisdiccionales) y funciones, competencia y atribuciones
de los alcaldes, corregidores y demás funcionarios menores.
Libro VI. Se ocupa fundamentalmente de la situación de los
indígenas (condición social, régimen de encomiendas,
tributos, etc.).
Libro VII. Resume todos los aspectos vinculados con la acción
policial, especialmente los relacionados con la moralidad pública.
Libro VIII. Legisla sobre la organización rentística
y financiera.
Libro IX. Se refiere a la organización comercial indiana
y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de
Contratación y a los sistemas de comercio.
Cada
ley lleva como encabezamiento un resumen de su contenido. Seguidamente
se indica el nombre del rey legislador y la fecha originaria de
la ley recopilada. A continuación viene el texto de la disposicion
generalmente es un extracto o fragmento del orginal condensado de
dos o más leyes anteriores.