LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DEL ESTADO DE
HONDURAS
Considerando: las dificultades que han mediado por
recobrar sus derechos; y estando persuadida de que en las actuales
circunstancias debe reasumirlos en toda plenitud, ha tenido a bien
decretar y,
DECRETA:
Art. 1º.- El Estado Libre y Soberano de Honduras
es independiente del antiguo Gobierno Federal, de los demás Estados y
de todo otro Gobierno o Potencia Extranjera.
Art. 2º.- El objeto de esta absoluta independencia
y libertad, es para constituirla en su interior de una manera
conveniente y peculiar a sus circunstancias; y para formar una
Confederación tal con los demás Estados que le de bastante garantía
para con ellos mismos y bastante seguridad para con el Exterior.
Art. 3º.- Reasume la propiedad de los puertos de
su territorio y de las rentas llamadas federales, así como su
administración e inversión, rigiendo provisionalmente las leyes
actuales en cuanto no se opongan a la presente.
Art. 4º.- Reconoce el Estado proporcionalmente la
deuda contraída durante el Gobierno que ha regido hasta el día de la
emisión de esta Ley.
Art. 5º.- El Gobierno hará preventivamente el
nombramiento de empleados en personas adictas a la Soberanía e
Independencia absoluta del Estado, pudiendo dejar de los existentes a
los que poseen esta cualidad.
Pase al S.P.E. para que lo haga imprimir y
circular.- Dado en Comayagua, a cinco de noviembre de mil ochocientos
treinta y ocho.- Mariano Castejón, D. P.- Liberato Moncada, D. S.-
Pedro Chávez, D. S.- EJECUTESE.
Lo tendrá entendido el Jefe de Sección del
Despacho General, y dispondrá lo necesario a su cumplimiento.- Dado
en Comayagua, a quince de noviembre de mil ochocientos treinta y
ocho.- Lino Matute.- Al ciudadano León Alvarado.