El 28 de noviembre de 1821 llegó a Guatemala una
nota del General Agustín de Iturbide sugiriendo que el Reino de
Guatemala y el Virreinato de México formarán un gran imperio bajo el
Plan de Iguala y el Tratado de Córdova. La Junta Provisional
Consultiva declaró que ella no era la llamada para tomar tal
determinación; sin embargo, decidió explorar la voluntad y escuchar
la opinión del pueblo. Así, se celebraron cabildos abiertos en
diferentes partes del Reino.
La Cuestión de la anexión a México provocó
divisiones al interior de cada una de las provincias dado que unas
ciudades estaban a favor de ésta y otras en contra.
En Honduras, por ejemplo, Comayagua se pronunció a
favor de la anexión; Tegucigalpa, a su vez, se oponía a la misma ya
que la nueva forma de gobierno debía ser decidida por el congreso que
se reuniría en 1822. A pesar de las diferentes opiniones, la JUNTA
PROVISIONAL CONSULTIVA optó par la anexión a México, haciéndose
efectiva el 5 de enero de 1822.
El gobierno del Emperador Agustín de Iturbide fue
de corta duración, ya que éste fue depuesto en México el 19 de
marzo de 1823. En Guatemala, el Brigadier Vicente Filísola convocó
al Congreso, previsto en el Acta de Independencia de 1821, para que se
reuniera en esa ciudad. Se celebraron elecciones para Diputados a este
Congreso.
El Congreso abrió sus sesiones el 24 de junio de
1823, adoptando poco después el nombre de ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE.
El 1º. de julio de 1823 se decretó la
Independencia absoluta de Centro América, declarando que las
provincias eran libres e independientes de España, México, así como
de cualquier otra potencia extranjera. Se adoptó el nombre d e
PROVINCIAS UNIDAS DE CENTRO AMERICA.
EL ACTA DE ANEXIÓN:
Palacio Nacional de Guatemala, enero 5 de 1822.
Habiéndose traído a la vista las contestaciones de los Ayuntamientos
de las Provincias, dadas a virtud del oficio circular de 30 de
noviembre último, en que se les previo que en Consejo abierto
explorasen la voluntad de los pueblos sobre la Unión al Imperio
Mexicano que el serenísimo Señor Don Agustín de Iturbide,
Presidencia de Regencia, proponía en su oficio de 19 de Octubre, que
se acompañó impreso; y trayéndose igualmente contestaciones que
sobre el mismo punto han dado los tribunales y comunidades eclesiásticas
y seculares, jefes políticas, militares y de hacienda y personas
particulares, a quienes se tuvo por conveniente consultar, se procedió
a examinar y regular la voluntad general, de la manera siguiente:
Los Ayuntamientos que han convenido llanamente en
la Unión, según se contiene en el oficio del Gobierno de México,
son ciento cuatro.
Los que han convenido en ella con algunas
consideraciones que les ha parecido poner, son once.
Los que han comprometido su voluntad en lo que
parezca a la Junta Provisional, atendiendo al conjunto de
circunstancias en que se hallan las Provincias, son treinta y dos.
Los que se remiten a lo que diga el Congreso, que
estaba convocado desde el 15 de Septiembre y debía reunirse el 1º de
febrero próximo, son veintiuno.
Los que manifestaron no conformarse con la Unión,
son dos.
Los restantes no han dado contestación, o si la
han dado no se ha recibido.
Y traído a la vista el estado impreso de la
población del Reino, hecho por un cálculo aproximado, sobre os
censos existentes, para la elección de Diputados, y que circuló en
noviembre próximo anterior, se halló: que la voluntad manifiesta
llanamente por la Unión excedía de la mayoría absoluta de la
población reunida en este Gobierno. Y computándose la de la
Intendencia de Nicaragua que desde su declaratoria de Independencia
del Gobierno Español, se unió al de México separándose
absolutamente de éste; la de Comayagua, que se halla en el mismo
caso; la de Ciudad Real de Chiapas, que se unió al Imperio, aun antes
de que se declarase la Independencia de esta ciudad; la de
Quezaltenango, Sololá y algunos otros pueblos que en estos últimos días
se han adherido por si mismos al Unión; se encontró que la voluntad
general subía a una suma casi total. Y teniendo presente la Junta,
que su deber, en este caso, no es otro que trasladar al Gobierno de México
lo que los pueblos quieren, se acordó verificarlo así, como ya se
indicó en oficio de 3 del corriente.
Entre las varias consideraciones que ha hecho la
Junta en esta importante y grave materia en que los pueblos se hallan
amenazados en su reposo, y especialmente en la unión de sus hermanos
de las otras Provincias, con quienes han vivido ligados por la
vecindad, el comercio y otros vínculos estrechos, fue una de las
primeras, que por medio de la Unión a México, querían salvar la
integridad de lo que antes se ha llamado Reino de Guatemala y
establecer entre si la unión que ha reinado por lo pasado, no
apareciendo otro, para remedia la división que se experimenta.
Como algunos pueblos han confiado al juicio de la
Junta lo que más le convenga resolver en la presente materia y
circunstancias, por no tenerlas todas a la vista, la Junta juzga que
manifestada como está, de un modo tan claro, la voluntad de la
universalidad, es necesario que los dichos pueblos se adhieran a ella
para salvar su integridad y reposo.
Como las contestaciones dadas por los
Ayuntamientos, lo son con vista al oficio del Serenísimo Señor
Iturbide que se les circuló, y en él se propone como base la
observancia del Plan de Iguala y de Córdova con otras condiciones benéficas
al bien y prosperidad de estas Provincias, las cuales si llegasen a término
de poder por si constituirse en estado independiente podrán
libremente constituirlo; se ha de entender que la adhesión al Imperio
de México es bajo estas condiciones y bases.
Las puestas por algunos Ayuntamientos, respecto a
que parte están virtualmente contenidas en las generales, y parte
difieren entre sí para que puedan sujetarse a una expresión
positiva, se comunicarán al Gobierno de México para el efecto que
convenga; y los Ayuntamientos mismos, en su caso, podrán darlas en
instrucción a sus Diputados respectivos, sacándose testimonio por la
Secretaría.
Respecto de aquellos Ayuntamientos que han
contestado remitiéndose al Congreso que debía formarse, y no es
posible ya verificarlo, porque la mayoría ya ha expresado su voluntad
en sentido contrario, se les comunicará el resultado de ésta, con
copia de esta acta.
Para conocimiento y noticia de todas las Provincias
pueblos y ciudades, se formará un estado general de las
contestaciones que se han recibido, distribuyéndolas por clases,
conforme se hizo al tiempo de reconocerse en esta Junta, la cual se
ubicará posteriormente.
Se dará parte a la Soberana Junta Legislativa
Provisional, a la Regencia del Imperio y al Serenísimo Señor
Iturbide con esta Acta, que se imprimirá y circulará a todos los
Ayuntamientos, autoridades, tribunales, corporaciones y jefes para su
inteligencia y gobierno.- Gabino Gaínza, El Marqués de Aycinena,
Miguel de Larreynaga, José del Vale, Mariano de Beltranena, Manuel
Antonio Molina, Antonio Rivera, José Mariano Calderón, José Antonio
Alvarado, Angel María Candina, Eusebio Castillo, José Valdés, José
Domingo Diéguez, Secretario.- Mariano Gálvez, Secretario.