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Capital de la República.
Presidente Constitucional de la República de Honduras. A sus habitantes, sabed: Que la Asamblea Nacional Constituyente ha emitido el Siguiente DECRETO NO. 11LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Considerando que la ciudad de Tegucigalpa reúne las condiciones i elementos necesarios de población i riqueza, para la residencia del gobierno i de la Corte Suprema de Justicia i reunión del Congreso: que en ella se encuentran el almacén principal de guerra, la Casa de Moneda i la Imprenta Nacional, lo mismo que las oficinas centrales de renta, telegráficas i de correos; por tanto,
DECRETA Artículo Unico.- se declara la ciudad de Tegucigalpa, por ahora, Capital de la República. Dado en el Salón de sesiones, en Tegucigalpa, á 30 de Octubre de 1880.- al Poder Ejecutivo. Manuel Gamero, Presidente.- Luis Bográn, Secretario.- Jerónimo Zelaya, Secretario. Por tanto: ejecútese. Tegucigalpa, Noviembre 2 de 1880. MARCO AURELIO SOTO El Secretario de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia i Fomento.
E. GUTIERREZ. I por disposición del señor Presidente, imprímase i publíquese.- GUTIERREZ. |