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La Bandera es el
símbolo de la nacionalidad y representación genuina de la
Patria; simboliza la heráldica que caracteriza a su
representado, en este caso, el pueblo hondureño.
Originalmente,
nuestra bandera se basó en la insignia de la Federación
Centroamericana la que estaba inspirada, a su vez, en el modelo
de algunas banderas sudamericanas, como la bandera de la
República de Argentina. Es por ello que en sus inicios, la
Bandera Nacional era de un "pálido azul", seguramente la bandera
que el autor del Himno Nacional creció viendo como emblema.
El Congreso Nacional mediante decreto número
7 del 16 de febrero de 1866, en la administración de José María
Medina, estableció las características de la Bandera Nacional.
Sin embargo, debido a que el decreto no era tan claro en cuanto
a la descripción de la bandera, se hizo común el uso de banderas
de diferentes tonos de azul, lo que obligó al Gobierno de
Honduras a tomar una decisión con respecto a la forma y usos de
la bandera Nacional; el producto de esa decisión nos lleva al
formato de bandera tal y como ahora le conocemos y con el tono
de azul con que le vemos.
El 24 de enero de 1949, el Congreso Nacional
en la Administración del doctor Tiburcio Carias Andino, por
decreto número 29,reformó el decreto del 16 de febrero de 1866
para establecer en forma definitivamente las partes que consta
la Bandera y su uso en los actos oficiales:
"La Bandera Nacional de Honduras debe constar de tres franjas
iguales y horizontales, la superior y la inferior de color azul
turquesa (turquí), la del centro blanca y lleva en medio cinco
estrellas del mismo color azul, formando con cuatro de ellas un
cuadrilongo paralelo a las franjas, siendo colocada la restante
en el centro del mismo cuadrilátero. El ancho del conjunto de
tres franjas deberá ser su contenido dos veces en la longitud."
Durante el Período
Colonial en Honduras existieron las siguientes banderas:
a. El Pabellón
Real, con fondo blanco, llevando en el centro el Real Escudo de
Armas de España.
b. El Pendón
Imperial, con fondo amarillo llevando en el centro un águila
negra con dos cabezas. En el pecho del águila estaba el Real
Escudo de Armas de España.
c. El Pendón Real,
formado por tres franjas horizontales roja, amarilla y roja; en
el centro aparecía un óvalo con las armas de Castilla y León.
Honduras al
independizarse del dominio español quedó usando la bandera de la
Unión Centroamericana.
El Día de la
Bandera Nacional se celebra el 1° de
septiembre de cada año establecido por decreto Legislativo N°
84-91 del 9 de mayo de 1995 y publicado en la Gaceta N° 27.670.
(Este decreto deroga al N° 5 que establecía como día de la
Bandera Nacional el 14 de junio).
Significado Heráldico
Las
franjas azules simbolizan el hermoso
cielo que nos cubre "como una bendición de Dios" los sublimes
ideales, los más altos sentimientos de nuestro amor fraternal y
también representan los dos mares que bañan las costas del
territorio nacional.
La
franja blanca
significa
el constante anhelo de paz de los hondureños y la pureza que
debe reinar en sus espíritus.
Las
cinco estrellas azules simbolizan el
recuerdo del ideal unionista de las cinco naciones
centroamericanas formando una federación anhelada por nuestro
héroe el General Francisco Morazán.
Las cinco estrellas y su
representación deberá interpretarse así: La
estrella del centro representa a la República de Honduras, la
del noroeste a Guatemala. la
del nordeste a Nicaragua, la del
sureste a El Salvador. y, al
sureste, la de Costa Rica.
Después
de haber concluido
los actos
oficiales
debe doblarse
así: La
franja superior se plegará longitudinalmente, por el reverso,
la
franja blanca, tal como lo indica la gráfica en su "primera
fase",
a
continuación se plega la franja inferior a la blanca por el
anverso,
"fase segunda"
de la gráfica: seguidamente se dobla en forma
transversal
por la mitad, llevando de la misma manera la Extensión
del cuadro que figura en la parte final de la "tercera fase",
una vez a la derecha y otra a la izquierda; y por último, se
dobla
diagonalmente para llegar a la "forma final" que indica la
gráfica. Esta operación
se ejecutará mejor entre dos personas.
Cómo se debe confeccionar nuestra
Bandera Nacional.
Primero debemos seleccionar con certeza la tela
de las franjas
superior e
inferior que deben ser de color azul oscuro o turquí,
de tafetán,
seda o cualquier otra clase de tela fina. debiendo ser
de la misma
calidad la tela para la franja blanca que va en el
centro. Unidas
las franjas
horizontalmente. Se tiene el cuidado
de llevar con
exactitud sobre el largo dos veces la medida del
ancho total
de las franjas. Terminada esta operación se procede a
colocar las cinco estrellas en el centro de la
franja blanca.
La presente gráfica demuestra claramente como
deben colocarse
las cinco estrellas; el cuadrilátero ABCD representa la
extensión de la bandera, las líneas punteadas: ef y gh, indican los quiebres
que deberán ser bien
marcados al doblar la bandera en tres partes
iguales, situando las
estrellas en el cuadrilongo onmp, de modo
que sus puntas laterales rocen los quiebres, ef y fh, descansando en sus
puntas inferiores, de tal modo que las perpendiculares ij y kl
puedan pasar por sus ángulos entrantes y salientes, quedando
sus puntas a una distancia proporcional de las uniones de las
franjas azules con la blanca:
la quinta estrella deberá colocarse
de tal manera que su centro
coincida con el punto donde se cruzan
las diagonales op y mn. descansando siempre en las puntas
inferiores. Confeccionada nuestra bandera en la forma
indicada, las estrellas
resultan
en situación simétrica y en la parte anterior de ellas
quedará un espacio igual al de
la parte posterior de la bandera. Desde la bandera más pequeña hasta la más grande,
siempre
será nuestra Bandera, si el
largo contiene exactamente dos veces el ancho y las
estrellas se colocan en la forma requerida.
Juramento
a la Bandera
Juramento a la Patria: Juro
fidelidad a la Bandera Nacional, símbolo de la unidad, justicia,
libertad y paz, invocando la protección de Dios y en ejemplo de
nuestros próceres, prometo honrar a la Patria, servirla y
defenderla bajo un sólo propósito, para beneficio de todos.
DECRETO DE
CREACIÓN
Decreto No. 7
El Presidente de la República de Honduras, a sus habitantes. Sabed: que el Soberano
Congreso ha decretado lo siguiente:
El Congreso de la República, usando de las facultades que le concede el inciso 17 del
Artículo 24 de la constitución, para designar el pabellón y escudo de armas de la
República.
Decreta
Art. 1º.- el pabellón de la República de Honduras, llevará como de la antigua
federación centroamericana, dos fajas azules y una blanca en medio, colocadas
horizontalmente, y además, un grupo de cinco estrellas azules, de cinco ángulos
salientes, en el centro del campo blanco.
Art. 2º.- Las fajas del pabellón serán de tres a cuatro varas de longitud y de nueve
pulgadas de latitud.
Art. 3º. La bandera antedicha será mercante. La de guerra llevará las mismas
dimensiones y colores; y además el escudo de armas en cinco estrellas bajo el mismo
escudo, colocadas en forma semicircular.
Art. 4º.- El Escudo de armas nacional, será el que actualmente se usa; con solo la
diferencia de llevar un sol poniente, en vez del gorro frigio que hoy contiene.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional. Comayagua, 16 de febrero de 1866
Juan López D.P.
Carlos Madrid, D.S.
Jerónimo Zelaya, D.S.
Al Poder Ejecutivo
Por tanto: Ejecútese.
Comayagua, 17 de febrero de 1866
José María Medina
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Francisco Cruz
REFORMA AL DECRETO DE
CREACIÓN
Decreto No. 29
El Congreso Nacional
Considerando: Que según el Decreto Legislativo No. 7 del 16 de febrero de 1866, la
Bandera Nacional Mercante de Honduras consta de tres franjas horizontales, la superior y
la inferior azules y la del centro blanca, ésta con cinco estrellas azules de cinco
ángulos salientes en el centro, franjas para las cuales se determinan las dimensiones de
nueve pulgadas de ancho cada una, por tres o cuatro varas de largo, y que el tamaño de la
Bandera, de conformidad con las medidas anotadas, resulta del todo desproporcionada e
inconveniente, por lo que no se conoce una sola que responda a las exigencias legales.
Considerando: Que por ser diversas las tonalidades de los colores, difieren en el color
azul los distintos pabellones en uso. Y que como no se determina con precisión la
disposición en que deben ser colocadas las estrellas, se observa falta de uniformidad en
este aspecto.
Considerando: que por ser de distintas clases los usos de la Bandera, conviene establecer
para ella dimensiones variables, atendiéndose principalmente a la proporcionalidad; y
Considerando: Que no hay razón atendible para que se establezca diferencia entre la
Bandera Mercante y la de Guerra en sus dimensiones y color.
Por Tanto, DECRETA:
Artículo 1º.- Reformar el Decreto Legislativo No. 7 del 16 de febrero de 1866, que crea
la Bandera Nacional, el cual se leerá así:
Art. 1º.- La Bandera Nacional de Honduras constará de tres franjas iguales y
horizontales, la superior y la inferior de COLOR AZUL TURQUESA, la del centro blanca y
llevará en medio cinco estrellas de cinco ángulos salientes del mismo color azul,
formando con cuatro de ellas un cuadrilongo paralelo a las franjas, siendo colocada la
restante al centro del mismo cuadrilátero. El ancho del conjunto de las tres franjas
deberá ser contenido dos veces en la longitud.
Art. 2º.- La Bandera de Guerra será del mismo ancho y longitud de la descrita en eol
artículo anterior con las demás condiciones que prescribe en el Artículo 1,682 de la
Ordenanza Militar vigente.
Art. 3º.- en la Bandera Nacional Mercante no se usarán inscripciones de ninguna clase.
Art. 4º.- Facultar al Poder Ejecutivo para que reglamente el uso de la Bandera que se
instituye.
Art. 5º.- El presente decreto empezará a regir diez días después de su publicación.
Dado en Tegucigalpa, D. C; en el Salón de Sesiones, a los dieciocho días del mes de
enero de mil novecientos cuarenta y nueve.- Luciano Milla Cisneros, Presidente.- José
Máximo Gálvez, Secretario.- Manuel Luna Mejía, Secretario.
Al Poder Ejecutivo.- Por tanto: Publíquese:- Tegucigalpa, D. C., 18 de enero de 1949.-
Juan Manuel Gálvez.- El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia,
Sanidad y Beneficencia.- Julio Lozano h.
EL DIA DE LA BANDERA NACIONAL
Decreto Número 84-95
El Congreso Nacional
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Número 5, de fecha 7 de junio de 1943, se instituyó
como Día de la Bandera Nacional de Honduras el 14 de junio de cada año.
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República, y las fuerzas vivas representativas de la
nacionalidad, no le han dado a la fecha 14 de junio, la solemnidad y celebración
patriótica que merece el día consagrado a nuestra Bandera Nacional, no obstante los
propósitos cívicos de exaltación manifestados por los diputados que en aquella época
legislaron para tal fin.
CONSIDERANDO: Que las autoridades de la República devienen obligados al cumplimiento de
todas aquellas normas que regulan el uso, trato, veneración y respeto a nuestros
símbolos patrios, así como a promover las acciones estimulantes a fin de que la
ciudadanía en general asuma el comportamiento cívico adecuado a tales disposiciones
CONSIDERANDO: Que es un deber de las instituciones públicas y privadas, civiles y
militares, celebrar con solemnidad especial el día consagrado a nuestra Bandera Nacional
y exaltar con devoción cívica el simbolismo que representa para todos los hondureños.
CONSIDERANDO: Que el mes de septiembre se ha constituido por razones históricas y de
conciencia nacional, en el mes dedicado a la patria, evidenciándose en el comportamiento
de la ciudadanía en general un fervoroso entusiasmo por exaltar los valores cívicos
morales e históricos de nuestra nacionalidad.
POR TANTO
DECRETA:
Art. 1º.- Institúyese el uno de septiembre de cada año, como DIA DE LA BANDERA NACIONAL
DE LA REPUBLICA DE HONDURAS, en esta fecha todas las instituciones del Estado, civiles y
militares, lo mismo que la ciudadanía en general, deberán rendir tributo de veneración
y respeto a la Bandera de la Patria.
Art. 2º.- Derogar el Decreto Número 5, de fecha 7 de junio de 1943, mediante el cual se
instituyó el 14 de junio de cada año, como el día consagrado a la Bandera Nacional de
Honduras.
Art. 3º.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en el Diario Oficial "LA GACETA".
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones
del Congreso Nacional, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa y
cinco.
CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE
PRESIDENTE
ROBERTO MICHELETTI BAIN
SECRETARIO
SALOMON SORTO DEL CID
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese
Tegucigalpa, M.D.C., 23 de Mayo de 1995
CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ
Presidente Constitucional de la República
El Secretario de Estado en el Despacho
De Educación Pública
ZENOBIA RODAS GAMERO DE LEON GOMEZ
Canto a la Bandera
Autor: Augusto C. Coello E.
Oh! Bandera esplendorosa,
Oh! Bandera Sacrosanta
Cuando subes lentamente,
Cuando subes majestuosa sobre el asta
y a los besos aromados de la brisa,
te despliegas como un ala
que se tiende bajo el cielo,
temblorosa y agitada,
me imagino que de pronto
en un ímpetu iniciaras
la parábola de un vuelo milagroso
por la comba inmensa y diáfana,
y me finjo que es tu vuelo
como el vuelo azul de un águila
sobre nieves sempiternas
Sobre cumbres milenarias que los
siglos,
que los siglos y la nieve hicieron
blanca.
Tú has cruzado los caminos de los
astros aclamada
por las hurras de las épicas legiones
el estrépito feral de la batalla,
el canglor de la victoria
y los aurcas estridencias de la fama
.
Tú has cruzado los caminos de los
astros a los vientos de la guerra
desplegada.
por las manos del epónimo caudillo,
que en las gestas legendarias
a galope victorioso por las cumbres
o las fértiles cañadas,
frente al pasmo de los siglos escribiera,
con los rayos de su espada,
la epopeya resonante de la Gloria,
la epopeya de la Gloria y de la Patria.
Te conocen las auroras sonrosadas,
cuando en éxodos errantes
por los riscos y los páramos ondeabas,
cobijando las cabezas de los héroes
que en falanges apretadas y
sonámbulos de sueños imprecisos,
con al planta ensangrentada
iban siempre tras la Tierra Prometida
en la inútil ansiedad de su esperanza.
En los rojos mediodías
a través de las ciudades domeñadas,
por las calles tumultuosas
bajo de arcos y guirnaldas,
al estruendo de las vivas
y el clamor de las campanas,
por las calles tumultuosas
triunfalmente desfilabas
en los rojos mediodías,
que el incendio de los soles abrillantan
resaltaban los colores, tus estrellas,
del combate entre las rojas llamaradas.
Y te han visto los crepúsculos dolientes,
de la noche frente al ara, tras el
termino sangriento de la lucha despiadada.
con los pliegues desgarrados
desmayada y macilenta sobre el asta,
como garza dormecida que ha
ocultado al cabeza bajo el al.
Y al cuajarse sobre el campo los
crespones de la noche densa y vasta,
te han dorado los reflejos mortecinos
de las trágicas ciudades incendiadas.
Cuántas veces, cuántas veces
de retorno hacia la Patria,
todavía tembloroso y anhelante
pleno el pecho de nostalgia
escrutando el horizonte,
en los ojos puesta el alma,
tras el límite indeciso de la tierra
tras el límite ondulante de las aguas
con las ansias ardorosas de un amante
te buscaba
Y envocando tus colores
en mi cálido espejismo no atinaba,
presintiéndote a lo lejos, si era el
cielo con el mar, a la distancia
confundidos, o eras tú, Bandera mía,
que en la playa como madre que
amorosa aguardaba al hijo, me
esperabas.
Oh! Bandera esplendorosa.
Mi Bandera azul y blanco!
Cuando subes lentamente,
Cuando subes majestuosa sobre el asta,
y a los besos aromados de la brisa te despliegas
como un ala que se tiene bajo el cielo,
temblorosa y agitada.
Cómo ansío en mis anhelos fervorosos
que a los vientos desplegada
en tu vuelo infinito, en tu vuelo
prodigioso te elevaras tras las cúspides
más altas de la Gloria, tras las cumbres
más radiosas de la fama.
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